Sierra Grande (PLP).- El bloque de concejales del Frente Para la Victoria propuso ante el Concejo Municipal la adhesión a la Ley Provincial 4795 y modificaciones en la ordenanza impositiva.
La ley 4795 prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación (de manera ostensible o encubierta) de whiskerías, cabaret, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, saunas o establecimientos y/o locales de alterne.
En el marco de la ley se dispone Dispóngase la inmediata clausura y cierre definitivo en todo el territorio provincial, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de whiskerías, cabaret, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, saunas o establecimientos y/o locales de alterne, con acceso abierto o restringido, en los términos y condiciones de esta norma y de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, facultándose a la autoridad de aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines.
La ley entiende por whiskería, cabaret, club nocturno, boite, casas de tolerancia, saunas o establecimientos y/o locales de alterne:
a) A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo, se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad.
b) A todos los locales de cualquier tipo, abiertos al público o de acceso al público, en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía.
c) A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello.
Funcionan como autoridad de aplicación de la presente ley, en forma conjunta y coordinada, conforme lo establezca la vía reglamentaria, el Ministerio de Gobierno, la Policía de la Provincia de Río Negro y los Municipios que adhieran.
Si con motivo de la aplicación de la presente ley se realizaren procedimientos en los que se detecten personas ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria, la autoridad de aplicación deberá resguardar de manera integral sus derechos.
Cuando éstas no pudieren acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas, debiendo brindarles protección y contención, así como a su familia, mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes, entre otras acciones comprendidas en la ley.
El bloque de ediles propone la adhesión a la Ley Provincial y la modificación de la ordenanza impositiva en el capitulo referido a bares, restaurantes, confiterías bailables, casinos, salas de juego y otros.