VIEDMA (Diario Río negro AV).- Por el delito de abuso sexual simple contra un nene de cuatro años fue condenada la niñera que debía cuidarlo, de 29. Le impusieron seis meses de prisión en suspenso. En agosto del año pasado otra mujer de 26 años fue condenada a tres años de prisión en suspenso por el abuso sexual agravado del que resultó víctima un nene también de cuatro años que estaba bajo su cuidado.
La última sentencia surgió de un juicio abreviado en el que la mujer admitió los cargos y la fiscalía aceptó una reducción de la calificación legal. El acuerdo fue aprobado por la Cámara Criminal presidida por Jorge Bustamante.
«La pena de seis meses de prisión en suspenso la entendemos como justa en virtud de la entidad del hecho, el daño causado, la edad de la imputada y de la víctima y los parámetros de la Ley sustantiva», señaló la sentencia, que además le aplicó pautas de conductas a la mujer y le prohibió el acercamiento a la víctima y a su grupo familiar a menos de 500 metros, por el término de dos años.
El hecho ocurrió entre enero y mediados de febrero de 2012 en Sierra Grande, cuando el chiquito se encontraba al cuidado de la imputada -que no fue identificada-, a quien los padres habían contratado como niñera. La sentencia describe las vejatorias acciones de la mujer y las cosas que le hacía hacer el nene, manifestándole que «si no contaba nada de lo sucedido, le daría golosinas».
La niñera llegó a juicio procesada por abuso sexual «gravemente ultrajante», un delito que se reprime con 4 a 10 años de prisión, pero en el abreviado se acordó reducir la calificación a abuso sexual «simple», que prevé penas de seis meses a cuatro años de prisión.
El fiscal de Cámara Fabricio Brogna López solicitó la pena mínima. Por su parte, la defensora de menores, Patricia Arias, no compartió los fundamentos de la defensa pero hizo saber que en una comunicación previa con los padres del niño éstos le dijeron que aceptaban la reducción para evitar más dilaciones al proceso. Como única condición pidieron que se aplique la prohibición de acercamiento.
En la sentencia se destacó que «con los elementos probatorios descriptos se prueba la existencia histórica del hecho imputado», aclarando la conformidad con lo alegado por el fiscal de Cámara, «quien entendió que se encuentra acreditado el abuso sexual simple, no pudiendo probar su agravamiento con sólidos fundamentos jurídicos».