VIEDMA.-La Cámara Federal de Apelaciones de Roca, dictó la falta de mérito a un médico y una enfermera a los que se les imputó ser autores de la supresión y alteración de la identidad de un niño nacido en 1977 y que fue dado por fallecido en la localidad de Sierra Grande.
Se trata de Carlos Altamirano y de María Raquel Palorma quienes entonces cumplían funciones en el Hospital serrano. Ambos habían sido procesados por esos delitos y se les impuso una inhabilitación especial para ejercer sus tareas en el ámbito de la salud.
Con la sentencia de los jueces Mariano Lozano, Ricardo Barreiro y Richar Gallego se estableció la falta de mérito y se ordenó al juzgado a cargo de Mirta Filipuzzi que profundice al investigación.
El matrimonio de Alfredo Díaz y Lidia González dieron detalles de cómo se produjeron hace 38 años la internación, el parto y posterior alta de la mujer, explicaron en su denuncia cómo Altamirano le comunicó a la madre el deceso del bebé, al que habían llamado Salomón, y suscribió el certificado de nacido vivo. Además, denunciaron que el médico le informó sobre la necesidad de enviar el cuerpo a un centro denominado «Fusal» en Buenos Aires para su análisis patológico.
La familia asegura que el bebé fue en realidad robado.
Los defensores de lo imputados afirmaron que sus asistidos habían cumplido con el protocolo y que quienes podrían no haberlo cumplido eran los directores médico y administrativo del centro de salud.
Los jueces, con el voto rector de Lozano y la adhesión de los restantes dos camaristas, consideraron que la hipótesis investigada no ha podido ser acreditada. Dice el fallo que las más de 40 testimoniales y los 8 careos no aportaron prueba de cargo en cuanto a la supresión y alteración de identidad imputadas a Altamirano y Palorma.
También el encuadre de lesa humanidad ha quedado sin sustento ya que los miembros de la fuerza de seguridad que desempeñaban funciones de mando dentro de Hipasam fueron sobreseídos.
Los jueces ordenaron que se ponga el legajo a disposición del Ministerio Público Fiscal y de la querella para que propongan las medidas probatorias de su interés y ordene su inmediata producción para con su resultado resolver con la mayor brevedad posible la situación procesal de los imputados. (AV) Fuente Diario Rio Negro