En un acto jurídico que fue considerado como “histórico” por varios operadores judiciales, en fecha 31.05.2013 y mediante la Resolución N º 316, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro eliminó la diferenciación existente entre Jueces de Paz “de primera” y Jueces de Paz “de segunda” la cual se asentaba en circunstancias de modo, tiempo y lugar existentes en las décadas de los años 1950/1960 y aún cuando de acuerdo a los postulados de la Ley Orgánica del Poder Judicial las funciones de unos y otros son exactamente iguales.
Los Señores Jueces del Máximo Tribunal rionegrino coincidieron con una serie de reclamos que durante años sostuvieron los diferentes Jueces de Paz de la Provincia que, en síntesis ponderaban, en pos del cambio de situación buscado, que “En la actualidad los Juzgados de Paz de encuentran divididos en Juzgados de Paz de Primera Categoría y Juzgados de Paz de Segunda Categoría, siendo conveniente la unificación de las mismas en virtud que todos los Jueces de Paz poseen las mismas funciones, competencia otorgada por ley y compartiendo la misma reglamentación en el ejercicio de su labor.Por lo tanto si bien cada localidad posee características propias que hacen que el trabajo cotidiano pueda tener ciertas divergencias de un lugar a otro, se considera que todos los Jueces de Paz debe ser tratados como pares e iguales, incluso hasta en el aspecto remunerativo”.
Asimismo, la igualdad jerárquica dispuesta respecto de la ahora única categoría de Jueces de Paz rionegrinos también fue acompañada, en el mismo acto, de la decisión de “…disponer como patrón de referencia del nivel remunerativo de los Sres. Jueces de Paz en su totalidad el correspondiente al cargo de Jefe de Departamento…”, equiparación que tendrá vigencia a partir del día 01.06.2013.
Necesario es recordar que los Dres. Enrique Mansilla y Sergio Barotto, en oportunidad de someterse a audiencia pública por ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro (art. 204, Constitución provincial), coincidieron en la necesidad de jerarquizar y apoyar decididamente la labor de los diferentes Juzgados de Paz, en razón de considerar que dichos organismos jurisdiccionales son una de las principales puertas de acceso a justicia de quienes necesitan ese servicio, especialmente en los lugares más recónditos del territorio local.