El senador nacional Alberto Weretlneck presentó una iniciativa para declarar la emergencia turística, por la crisis que atraviesa el sector por la pandemia del Covid 19.
Se si aprueba beneficiará a ciudades rionegrinas como San Carlos de Bariloche, Las Grutas y El Bolsón, El Calafate en Santa Cruz, Iguazú en la Provincia de Misiones, Malargüe en Mendoza, Termas del Río Hondo en Santiago del Estero, San Martín de los Andes y Villa La Angostura en Provincia del Neuquén, Villa Carlos Paz y Villa General Belgrano en Córdoba, y Tafí del Valle en Tucumán, entre otras.
El senador nacional por Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, presentó en la Cámara Alta del Congreso un proyecto de ley de emergencia turística en materia económica, financiera, fiscal y social, por el plazo de un año, con una serie de medidas y beneficios para paliar la crisis generada por el covid-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La iniciativa tiene una mirada distinta y propone auxiliar urgentemente a las ciudades cuya economía dependa totalmente de la llegada de visitantes.
“Resulta imperiosa la sanción de una ley para poder asistir a un sector económico tan importante en nuestro país como lo es el turístico. Fue la primera actividad en interrumpirse y será la última en reactivarse, por eso presentamos una serie de medidas e instrumentos para sostener esta actividad que atraviesa una etapa de crisis realmente inédita”, explicó el senador rionegrino.
Para incentivar el turismo nacional para los ciudadanos argentinos, la iniciativa establece la reducción del 50% de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a los servicios turísticos determinados en la Ley Nacional de Turismo, por el término de un año, prorrogable por un año más y aplicable exclusivamente a residentes.
Respecto de la devolución de los servicios contratados, ofrece diferentes alternativas para que los agentes de viaje, establecimientos hoteleros, de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto impedidos de prestar normalmente los servicios contratados puedan dar una respuesta a los usuarios: 1) la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 18 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación nacionales, 2) la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 18 meses posteriores al levantamiento de las medidas de restricción, los cuales serán transferibles a terceros y deberán brindar el acceso -sin penalidades- a idénticos servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente, y 3) el reintegro de los servicios contratados mediante el pago de seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del 1 de julio de 2021.
En el caso de ventas de productos o pasajes extranjeros, en cuyo caso haya actuado una agencia de turismo nacional, ésta quedará exenta del pago de indemnización e interés alguno por la reprogramación o por las demoras en la devolución del dinero. Las agencias nacionales no quedarán exentas de la obligación de gestionar la reprogramación o la devolución del dinero al usuario, en cuyo caso quedaran exentas de solidaridad solo si acreditan haber realizado todas las gestiones a favor del usuario.
Asimismo, con el objetivo de proteger a los agentes de turismo y consumidores nacionales, para el caso en que las empresas extranjeras no procedan a la reprogramación de los mismos o la devolución del dinero por dicha causal, la autoridad de aplicación podrá aplicar multas a la empresa correspondiente que pueden ir desde el 10% hasta el 100% del valor del producto, según la gravedad de la falta y la reiteración. Las multas recaudadas serán destinadas para compensar a los consumidores y a los agentes de turismo que se hayan visto perjudicados por aquel accionar. La autoridad de aplicación reglamentará dicho procedimiento.
Programa de beneficios para ciudades turísticas
El senador rionegrino propuso mediante este proyecto de ley, la creación de un Programa de Sostenibilidad de las Localidades Turísticas Argentinas que regirá en todo el territorio nacional, desde el pasado 1de julio hasta el 30 de junio de 2021.
El mismo tiene por objetivo contribuir con medidas prácticas a sostener la actividad en las localidades turísticas de todo el país, fomentando el sostenimiento de las ciudades y resguardando los puestos de trabajo. Impulsa la actividad por medio de apoyos económicos y/o beneficios para los actores involucrados en la actividad turística, y establece incentivos promocionales para fomentar la demanda de servicios turísticos por los usuarios.
Tiene como beneficiarios a las personas humanas o jurídicas que realicen actividades económicas en establecimientos turísticos, gastronómicos comerciales, industriales, productivos, o de servicios en general, en las localidades turísticas que hayan visto reducido significativamente su nivel de ingresos, la evolución de sus actividades económicas, y el cumplimiento de las obligaciones crediticias, fiscales y previsionales o bien cuando los daños ocasionados impliquen el cese total o parcial de dichas actividades producto de la crisis.
Se define como “localidad turística” a un área geográfica determinada que cumple con las características de un destino turístico, donde las personas durante sus viajes y estancias, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, desarrolla actividades con fines de ocio, negocios y otros motivos, generando efectos en la actividad comercial, en las inversiones, en la infraestructura de base, en la construcción, los servicios, el transporte y el empleo, en definitiva en el bienestar de una comunidad.
Se consideran localidades turísticas, aquellas que acrediten contar con un número de plazas de alojamiento turístico habilitadas por el municipio o autoridad de aplicación pertinente, en una relación superior al 15% de su cantidad de habitantes según datos oficiales.
El Programa contemplará una serie de beneficios, entre los que se destaca la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Quienes perciban el presente beneficio no podrán realizar ningún despido sin justa causa ni por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Más beneficios:
-Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia equivalente al 50% de su salario, tomando como referencia la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto. Quienes perciban el presente beneficio no podrán realizar ningún despido sin justa causa ni por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
-Crédito a Tasa Cero en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total.
-Suspensión del inicio de ejecuciones fiscales y el trámite de las que se encuentran en curso, así como la traba de medidas cautelares en el marco de aquéllas, durante el plazo de vigencia del Programa.
-Diferimiento del vencimiento de todos los tributos nacionales durante el plazo de vigencia del Programa, permitiendo ser canceladas las obligaciones fiscales emergentes en planes de facilidades de pago especiales que a tal efecto determinará la autoridad de aplicación, a partir del segundo mes de finalizada la vigencia del mismo.
-Exención del pago del Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria, deja sin efecto la caducidad de los planes de facilidades de pago de impuestos nacionales que pudieran producirse o se hubieran producido durante la vigencia de la emergencia pública, y cuyas cuotas serán exigibles a partir del segundo mes de finalizada la misma.