Se trata de dos sectores productivos cuyos proyectos implican grandes sumas de inversión y que requerían, para el caso argentino, de una base normativa para el desarrollo de la actividad, con sus regímenes impositivos y de acceso al mercado de cambios, una de las preocupaciones centrales de las empresas, generalmente extranjeras, involucradas en este tipo de iniciativas.
El proyecto de Ley de Promoción del Hidrógeno de Bajas Emisiones de Carbono y otros Gases de Efecto Invernadero “propicia la producción y el desarrollo de las cadenas de valor de tres tipos de hidrógeno de bajas emisiones: aquel que se produce a partir de gas natural con captura de emisiones (azul), aquel que se produce a partir de electrólisis de agua utilizando energías renovables (verde) y el que se produce utilizando energía nuclear (rosa); así como sus vectores asociados”, indicó el texto girado al parlamento.
La iniciativa contempla como ejes: incentivos fiscales de promoción de la producción; introducción de certificaciones de calidad, de seguridad y de origen y fomento al desarrollo de la cadena de valor local. “Con el objeto de fomentar las inversiones, el proyecto incluye medidas como la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, la devolución anticipada del IVA y el establecimiento de un régimen de estabilidad fiscal”, resumió el Gobierno en sus considerandos.
Los beneficios tienen distintos parámetros según el nivel de emisiones del hidrógeno. Así, contarán con mayores beneficios para el hidrógeno verde, excluyendo de los beneficios a la producción de hidrógeno gris, al cual no se lo considera de bajas emisiones. “Estos beneficios están sujetos a umbrales mínimos de integración nacional y de actividades de investigación y desarrollo”, mencionó el Poder Ejecutivo.
El régimen para el hidrógeno verde y otros tendrá como meta el “desarrollo productivo a lo largo de su cadena de valor, fomentando las inversiones y los desarrollos científicos y tecnológicos; el cual tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la entrada en vigor de la ley”. “A los fines de aplicar los beneficios fiscales previstos en el régimen, las inversiones realizadas en los proyectos de producción de hidrógeno de bajas emisiones deberán cumplir con una integración mínima de contenido nacional que se va incrementando a lo largo de los años de vigencia de la ley”, continúa el proyecto.
“Los compromisos varían según se trate de plantas de producción de hidrógeno verde incluyendo equipos electrolizadores y sus parques de generación de energía eléctrica de fuente renovable vinculados; plantas de reformado de gas natural cuyo destino exclusivo sea la obtención de hidrógeno azul y el equipamiento destinado a la captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero; o plantas de producción de hidrógeno rosa, incluyendo equipos electrolizadores y plantas de generación de energía de fuente nuclear”, prosigue.
El proyecto, además, prevé crear la Agencia Nacional del Hidrógeno (AgenHidro) como organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, con la responsabilidad primaria de asesorar en materia técnica y regulatoria.
Respecto al acceso a divisas, el proyecto para inversiones en hidrógeno prevé que las empresas podrán acceder hasta al 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior. “El Ministerio de Economía podrá incrementar el monto de libre aplicación en proporción a las exportaciones incrementales de la cadena de proveedores del titular del proyecto, en las formas y condiciones que establezca la normativa complementaria”, concluye el texto.
Por último habrá un esquema de derechos de exportación con alícuotas que irán desde el 0% (para el hidrógeno verde y rosa) y 1,5% (hidrógeno azul) durante los primeros diez años del régimen. Se incrementarán a un rango de entre 1,5% y 3% respectivamente para los segundos diez años y terminarán en 3% y 4,5% para cada caso en la última década.