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“CUOTA ALIMENTARIA”: CLAVES LEGALES Y RESPUESTAS A LAS DUDAS MÁS FRECUENTES

Fatima Maldonado | Abogada Mat. N° 6022.

Fatima Maldonado | Abogada Mat. N° 6022.

La abogada Fátima Maldonado explicó diversos aspectos legales sobre la cuota de alimentos, la tenencia compartida y los derechos de los niños, niñas y adolescentes. A continuación, un resumen de sus declaraciones sobre los temas más consultados por las familias.

La tenencia compartida, ¿existe?

Maldonado señaló que la expresión «tenencia compartida» está en desuso, ya que los hijos no son objetos que se «tienen», sino individuos que necesitan cuidados. En la actualidad, se habla de «cuidado compartido», que implica la distribución de responsabilidades y recursos entre los progenitores.

Entonces, ¿el cuidado compartido significa que los gastos son en partes iguales?

No necesariamente. La abogada explicó que la división de los gastos no siempre es equitativa, ya que depende de la capacidad económica de cada progenitor. No se trata de un reparto del 50%, sino de garantizar que los hijos tengan cubiertas sus necesidades según la posibilidad de cada padre o madre.

¿La cuota de alimentos solo se puede solicitar judicialmente?

Existen dos formas de establecer la cuota de alimentos: mediante un acuerdo entre las partes o a través de la vía judicial. En caso de que haya un acuerdo verbal, se recomienda formalizarlo por escrito y homologarlo para que tenga validez legal.

¿Y qué pasa si tenemos un acuerdo y no se cumple?

Si el acuerdo no está homologado, no se puede exigir su cumplimiento en el ámbito judicial. En cambio, si está formalizado y el alimentante incumple, se puede denunciar el hecho ante la justicia.

¿Qué es y para qué sirve homologar un acuerdo?

Homologar un acuerdo significa que el juez le da validez legal. Esto garantiza que, en caso de incumplimiento, se pueda exigir su cumplimiento ante la justicia.

Nunca pasó la cuota de alimentos. ¿Puedo pedir lo adeudado?

No, si no hubo un acuerdo homologado. La justicia considera que, al no haber un reclamo formal, no existió necesidad económica. Los alimentos se deben desde el momento en que se reclama de manera fehaciente.

¿Por qué no se puede reclamar retroactivamente si no tengo un acuerdo homologado?

Si no hubo un reclamo formal, la justicia asume que no existió una necesidad urgente. Por ello, es fundamental formalizar los acuerdos y exigir el pago cuando corresponda.

¿Se puede solicitar el cese de la cuota de alimentos?

Sí, en casos específicos como la mayoría de edad del hijo, su autosuficiencia económica o una situación grave del alimentante que le impida cumplir con la cuota.

¿Existe un porcentaje que la ley fija en concepto de cuota de alimentos?

No hay un porcentaje fijo por ley. Cada caso se evalúa según las posibilidades económicas del alimentante y las necesidades del menor.

¿Los abuelos están obligados a pagar la cuota de alimentos?

Sí, si el progenitor obligado no cumple con el pago, los abuelos pueden ser requeridos judicialmente para cubrir esa necesidad.

¿Las actividades extracurriculares son gastos extraordinarios?

No necesariamente. Si los progenitores sabían que el menor realizaba estas actividades, deben estar contempladas en la cuota de alimentos. Un gasto extraordinario es aquel que no puede preverse, como una emergencia médica.

¿Qué sucede cuando no se cumple un acuerdo homologado?

El incumplimiento debe denunciarse ante la justicia. Dependiendo del caso, el juez podría sancionar al alimentante o tomar medidas para garantizar el pago.

¿Se puede hacer un plan de pagos si hay deuda de cuota alimentaria?

Sí, siempre que ambas partes acuerden y el plan sea homologado por la justicia.

La importancia del acompañamiento legal

Maldonado destacó que cada familia tiene una situación particular y que es fundamental asesorarse con un profesional para garantizar los derechos de los niños y adolescentes. Formalizar los acuerdos y recurrir a la justicia en caso de incumplimiento son claves para evitar problemas futuros.

Fuente: Radio Libre | En este día.

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