El Ministerio aclaró que se sostiene el monitoreo constante de la situación sanitaria en toda la provincia. En caso que las medidas deban ser ampliadas o incrementadas, se hará de acuerdo a la evolución epidemiológica y el análisis de casos.
Habilitaciones
- Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
- Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 1.000 personas.
- Los locales gastronómicos funcionarán con un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. La limitación del aforo no regirá en espacios localizados al aire libre.
- La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
- La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.
- La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 70% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas.
- La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.
- Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.
- La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 70% de su capacidad.
- La realización de actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales o salones de eventos a los efectos del desarrollo de artes escénicas o actividades culturales. En todos los casos se permite un 70% de aforo.
- La actividad de casinos y bingos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible.
- La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.