Sierra Grande.- El municipio dio a conocer cuales serán los rubros, días y horarios en los que podrán trabajar los comercios en el marco de la flexibilización frente al Covid-19.
Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, y a la prohibición de circular respecto al personal afectado a determinadas actividades, servicios, detallados en la resolución que firmó esta mañana el intendente Renzo Tamburrini y el Secretario de Gobierno Marcos Boiochi.
Comercios que desempeñen actividades dentro de los rubros fotocopiadora, imprenta y óptica, los días lunes, miércoles y viernes, con excepción de los días feriados; en el horario de 13 a 19.
Los rubros peluquería, barberías, salones de belleza y/o estética, los días lunes, miércoles y viernes, con excepción de los días fenados; en el horario de 9 a 19, con tumos preestablecidos telefónicamente, sin espera, no pudiendo brindar dicho servicio a personas consideradas de riesgo.
Comercios correspondientes a los rubros tienda, zapatería, librería, mercería, mueblería, electrónica, electrodomésticos, regalaría y/o bazar y planteria o florería podrán abrir sus puertas para la atención al público los días martes, jueves y sábados con excepción de días feriados, en el horario de 13 a 19.
También los lavaderos y estética vehicular
Talleres, gomerías, lavaderos, estética vehicular, jardineros y/o parquista. y tapicerías podrán abrir sus puertas para la atención al público de lunes a viernes, con excepción de los dias feriados en el horario de 9 a 19.
Los Trabajadores y trabajadoras afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico podrán prestar tareas de lunes a viernes con excepción de los días feriados, en el horario de 9 a 19 horas.
Se estableció tanto como para los clientes, el uso obligatorio de barbijos, protectores faciales, tapa bocas o máscaras, mantener el distanciamiento social establecido en las normativas vigentes, por lo que solo podrán ingresar a los comercios dos personas por tumo.
Además se especificó que se establecer que ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de prevención y control de propagación de la infección epidemiológica por covid~19 el ejecutivo local procederá al cierre del comercio que se encuentre en infracción.