VIEDMA (AV).- Por abusar sexualmente de su hijastra, un hombre de Sierra Grande fue condenado a 12 años de prisión. Se lo declaró autor de «abuso sexual con acceso carnal de carácter continuado, agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con la víctima».
Para el Tribunal integrado por los camaristas Carlos Reussi, Pablo Estrabou y María Luján Ignaci –en calidad de subrogante– la conducta enjuiciada en este caso es particularmente grave por no tratarse del sometimiento a un igual «sino a quien se encuentra en evidente estado de inferioridad y sobre quien además pesaba una obligación de protección, en cuanto al proyecto familiar emprendido por el imputado con la madre de la víctima».
En este sentido se destacó que a la fecha de los hechos el imputado tenía 35 años y la niña sólo nueve al inicio de los abusos y 11 cuando cesaron, a raíz de que la víctima enfrentó al imputado exigiéndole que no volviera a actuar contra ella o contaría lo que le había hecho.
Además los jueces consideraron que influyó para agravar la pena la relación de padrastro de la menor de edad, de la cual se aprovechó para disponer y acompasar los movimientos de la familia generando los espacios para cometer los abusos que se reiteraron en el tiempo, «justamente de la mano de la autoridad que le daba protección».
En el fallo los camaristas destacaron que el imputado –cuya nombre este diario no da a conocer para evitar la identificación de la víctima– conocía los resultados que en definitiva tendrían sus acciones y el daño que causaría en la persona víctima por su prolongación e intensidad, «sin que ello le generara ningún reparo».
Los camaristas calificaron como creíbles los dichos de la joven –hoy madre a raíz de una relación entablada con posterioridad a los hechos sufridos– que fueron vertidos con evidentes signos de angustia que se percibía en el llanto que poco podía contener y gestos propios de toda persona lastimada. «Fue elocuente y con total firmeza refirió la agresión sexual por parte de su padrastro», sostuvieron.
Sobre el relato del imputado -quien a lo largo del proceso judicial negó los hechos- indicaron que fijó su presencia en el lugar de los hechos como conviviente de la víctima, en un puesto familiar que le aseguraba autoridad y control sobre la menor, lo que le dio la oportunidad de cometerlos. Los jueces aclararon que las cerradas negativas del imputado «no desvirtúan el cargo ante los restantes elementos que ilustran la causa y que conducen a probar la hipótesis cargosa». Fuente Diario Rio Negro