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CÓDIGO CONTRAVENCIONAL: SE MODIFICARON NUEVE ARTÍCULOS

El 29 de marzo entró en vigencia la modificación de nueve artículos del Código Contravencional, que define y sanciona conductas que alteran la buena convivencia social pero que no tienen la misma gravedad que un delito penal. Los jueces y las juezas de Paz de toda la provincia son las autoridades judiciales exclusivamente competentes para intervenir en las actuaciones que inicia la Policía.

La Legislatura de Río Negro modificó nueve artículos del Código Contravencional, cuestión que se reflejó en la publicación del Boletín Oficial del 21 de marzo. La nueva norma se sancionó en 2022 y reemplazó un régimen del año 1969, aprobado bajo otro paradigma social.

Durante los dos años de vigencia, se realizó un relevamiento por las comisarías y en los juzgados de Paz con el objetivo de otorgar más herramientas para abordar los conflictos. Producto de esa evaluación, se reformaron nueve artículos.

En primer lugar se fijó la competencia entre los juzgados de Paz y los juzgados de Faltas municipales. Cuando el hecho que se comete esté penado por una ordenanza, la competencia corresponde a la autoridad municipal.

También se legisló sobre el incumplimiento de una pena contravencional, que en derecho se conoce como quebrantamiento de pena.

En los casos de flagrancia se puede aplicar la pena de arresto por un plazo máximo de 30 días.

Respecto de las agresiones en la vía pública, la reforma del artículo prevé como sanciones la obligación de realizar trabajo de utilidad pública, la multa o el arresto. El artículo contempla a quien provoca o incita a cometer una agresión, a quien atemoriza a las personas o comete actos de discriminación a través de cualquier medio.

El artículo de las agresiones en la vía pública contempla una serie de agravantes cuando la falta es cometida por más de tres personas, cuando la víctima es una persona menor, mujer o personal del colectivo LGTB o mayor de 70 años. También para los casos en que la víctima trabaja en el Estado (Salud, Educación, Policía, Poder Judicial o bombero voluntario) y la contravención esté motivada en su tarea, función o cargo. O cuando se utilizan medios de difusión masiva (internet o redes sociales) para cometer la falta.

Intervención policial

El artículo 69 le otorga facultades a la autoridad policial para hacer cesar el hecho contravencional y evitar un daño mayor. Otorga la demora preventiva hasta un máximo de ocho horas con la comunicación inmediata a los jueces y juezas de Paz. También la Policía tiene la potestad de secuestrar los elementos relacionados a la contravención en casos de flagrancia.

Además se le otorgan facultades a los jueces y juezas de Paz para dictar medidas cautelares fundadas como la prohibición de acercamiento, de contacto, de concurrencia u otras medidas para hacer cesar los efectos de la contravención.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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