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¿Qué se vota?
En todo el territorio rionegrino se eligen tres tramos: gobernadora/a y vice; legisladores por representación poblacional (comúnmente denominada lista sábana); legisladores por circuito.
En 22 municipios, además, se eligen autoridades locales: intendente/a, concejales/as y revisores de cuentas (en algunas localidades, tribunal de cuentas, contralor municipal, síndico, etc.). En otras se eligen cuestiones específicas (entes de desarrollos).
Finalmente, se eligen autoridades de todas las comisiones de fomento.
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¿Dónde puedo ver los y las postulantes provinciales?
En este link https://drive.google.com/
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¿Dónde puedo ver los y las postulantes municipales?
https://drive.google.com/
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¿Dónde consulto los postulantes de Comisiones de Fomento?
En este link https://drive.google.com/
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¿Cuántas personas se postulan?
Habrá 3310 postulantes para la totalidad de cargos. 1625 mujeres, 1684 varones y una persona no binaria.
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¿Cuántas mesas se habilitarán?
En total se habilitarán 1785 mesas, que por decisión del Juzgado Electoral no podrán superar los 350 electores en ningún caso.
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¿Dónde me fijo en qué escuela voto?
En https://www.jusrionegro.gov.
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Con qué documento puedo votar
Con el último documento que hayas obtenido. Lo importante es que no vayas con una versión del documento más antigua que la que figura en el padrón definitivo. No se puede votar con versiones electrónicas del DNI.
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Como me fijo la versión de mi DNI
Se debe comparar el padrón con el último DNI obtenido. La leyenda que aparecerá será EA, EB, EC, ED, y así sucesivamente. Significa Ejemplar A, Ejemplar B, Ejemplar C, Ejemplar D. Tiene que ver con la cantidad de veces que fue solicitado.
Teniendo en cuenta que no se podrá emitir el voto con una versión anterior del DNI que la que figura en el padrón, es importante cotejar ese dato.
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¿Puedo votar con una constancia de DNI en trámite?
No. No se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite.
11. Donde consultar las escuelas habilitadas por ciudad
https://drive.google.com/file/
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¿Qué pasa si hay un error en el padrón definitivo?
El tiempo para corregir el padrón provisorio ya pasó. Durante cuatro semanas estaba la posibilidad y el mecanismo para esas correcciones. Por ejemplo, tenés que votar en el lugar que indica el padrón definitivo, aún cuando hayas cambiado de domicilio en los últimos días.
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¿El voto es obligatorio?
El voto es obligatorio para las personas de 18 a 69 años, y optativo para jóvenes de 16 y 17 y mayores de 70 años.
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¿Votan los extranjeros?
Los extranjeros no votan para autoridades provinciales pero sí para municipales. Son 2485 votantes extranjeros que estarán habilitados en 22 localidades rionegrinas para los comicios del 16 abril.
La ciudad con más empadronados es Cipolletti, donde podrán sufragar 951 personas en 4 mesas que habrá disponibles.
En las restantes localidades habrá una sola mesa para extranjeros. Las que superan el centenar de votantes son: Cervantes con 283 habilitados para votar, Lamarque con 208, Conesa con 193 y Fernández Oro con 129.
Cabe recordar que el sufragio de personas extranjeras es voluntario y para poder emitir su voto previamente debieron inscribirse en la Junta Electoral de cada localidad.
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¿A qué hora debo ir a votar?
Las mesas deben abrirse a las 8 y las escuelas se cierran a las 18. Si hay electores adentro de las escuelas, podrán emitir su sufragio.
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¿Cuándo empieza la veda electoral?
No se podrá hacer proselitismo desde las 0 horas del sábado, es decir 32 horas antes del inicio de la votación.
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¿Qué tengo que hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
Si no está/n la/s boleta/s de tu preferencia en el cuarto oscuro, tenés que avisarle al Presidente de Mesa (sin revelar en ningún caso cual va a ser tu elección), para que le solicite a los fiscales partidarios su reposición
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¿Puedo emitir mi voto solamente para una de las categorías de los cargos a elegir?
Sí, y se considerará voto en blanco para las categorías restantes
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¿Cuántas personas están habilitadas para votar?
Son 589.251 las y los rionegrinos que están en condiciones de votar en las elecciones del domingo 16 de abril. 296.511 son mujeres, 292.720 varones y 20 personas son binarias. Las personas con documento no binario podrán votar con su nombre autopercibido. Lo harán por primera vez en elecciones provinciales y municipales en Río Negro. Las personas no binarias quedaron habilitadas para sufragar a partir del Decreto 476/21, que permite el cambio de DNI con la posibilidad de elegir la «x» en el campo «sexo».
Si bien ya en los comicios nacionales para elegir representantes al Congreso se estrenó la normativa, es la primera vez que tendrá vigencia para escoger autoridades provinciales en Río Negro.
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¿Cómo y cuándo recurro al juez de Amparo al Elector?
Los jueces de Amparo al Elector solo actuarán a los fines de garantizar el derecho a sufragar.La Ley Electoral, N° 2431 en su artículo 12, define la noción del amparo del elector: “El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al magistrado judicial o Juez de Paz más próximo, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuese ilegal o arbitrario. Para ejercer la acción prevista en el párrafo anterior el ciudadano deberá estar incluido en el padrón electoral.
En su artículo 13, se refiere a la Retención Indebida de Documento Cívico: “El elector también puede pedir amparo al Tribunal Electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero”.
Finalmente, en el artículo 224 explica el procedimiento: “Al efecto de sustanciar las acciones de amparo a que se refieren los artículos 12 y 13 de la presente, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuese necesario y en su caso serán comunicadas de inmediato al Tribunal Electoral”.
Mirá el juez de amparo al electoral de tu localidad en https://drive.google.com/file/
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¿Qué pasa si fui elegido/a autoridad de mesa?
Mediante un sistema informático aleatorio, de cada mesa surgieron seis personas de manera azarosa y transparente. Ese número incluye titulares y suplentes. En total fueron designadas 10.710 personas, surgidas del Padrón Electoral, quienes fueron notificadas a través del Correo Argentino. Ser autoridad de mesa es una carga pública y sólo puede excusarse con una razón fundada. El propio telegrama contiene las formas para la renuncia.
En www.jusrionegro.gov.ar/
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¿Me pagan por ser autoridad de mesa?
Si, el Ejecutivo provincial dispuso un pago de 12 mil pesos.
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¿Quienes están exceptuados de la obligación de votar?
Rige el artículo 14 ley provincial – Deber de Votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección provincial que se realice en su distrito. Quedan exentos de esa obligación: a) Los mayores de setenta (70) años. b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de la presente deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos, que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio de Gobierno la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación. f) Los ciudadanos argentinos nativos y por opción que cumplan dieciséis (16) años de edad, hasta el día de la elección inclusive y que se encuentren domiciliados en la provincia.
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¿Qué pasa si estoy a más de 500 km?
Art. c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparencia.
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¿Qué pasa si estoy enfermo?
Art. d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad provincial; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente. Fuente Poder Judicial